El Consorcio de Compensación de Seguros se encarga de indemnizar los daños asegurados en bienes y personas causados por determinadas catástrofes naturales y actos violentos en daños a bienes situados en territorio español y daños personales a los asegurados españoles en cualquier lugar del mundo. Sí que es cierto que cuando hablamos del Consorcio suele ser en circunstancias extraordinarias, sin embargo, también cuenta con algunas funciones respecto al seguro obligatorio de automóviles. En este post conocerás las funciones del Consorcio en el aseguramiento de autos, así como las distintas circunstancias en las que le corresponde actuar.
1. Indemnización cuando el vehículo causante sea desconocido
El Consorcio deberá indemnizar a quienes hubieran sufrido daños personales por siniestros ocurridos en España y siempre que el vehículo causante sea desconocido. No obstante, si como consecuencia de un accidente causado por un vehículo desconocido se hubieran derivado daños personales significativos, el Consorcio de Compensación de Seguros deberá indemnizar también los eventuales daños en los bienes derivados del mismo accidente. En este último caso, podrá fijarse reglamentariamente una franquicia no superior a 500 euros. Se considerarán daños personales significativos la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días.
2. Indemnización por daños ocasionados con un vehículo de estacionamiento habitual en España que no esté asegurado
El Consorcio está obligado a indemnizar los daños en las personas y en los bienes, ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España. Igualmente deberá indemnizar los daños ocasionados en España a personas con residencia habitual en nuestro país o a bienes de su propiedad situados en España con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, en ambos casos cuando dicho vehículo no esté asegurado.
3. Indemnización por un vehículo que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso
Se deberá indemnizar los daños a las personas y en los bienes ocasionados en otro Estado por un vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado y haya sido robado o robado de uso. Siempre y cuando el fondo nacional de garantía de ese Estado no asuma funciones de indemnización de los daños producidos por vehículos robados.
4. Indemnización cuando haya controversia entre el Consorcio y la entidad aseguradora sobre quién debe indemnizar al perjudicado
Siempre que se dé en supuestos incluidos dentro del ámbito del aseguramiento de suscripción. No obstante, si ulteriormente se resuelve o acuerda que corresponde indemnizar a la entidad aseguradora, esta reembolsará al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25 % desde la fecha en que abonó la indemnización.
5. Indemnización si la entidad aseguradora del vehículo se encuentra en concurso o si ha sido disuelta
El Consorcio indemnizará los daños a las personas y los bienes cuando la entidad aseguradora del vehículo de estacionamiento habitual en España haya sido declarada judicialmente en concurso o habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o esta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.
6. Reembolsar las indemnizaciones satisfechas a los perjudicados residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo
El Consorcio lo hará en los siguientes supuestos:
- Cuando el vehículo causante del accidente tenga su estacionamiento habitual en España, en el caso de que no pueda identificarse a la entidad aseguradora.
- Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de que no pueda identificarse al vehículo causante.
- Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de vehículos con estacionamiento habitual en terceros países adheridos al sistema de certificado internacional del seguro del automóvil (en adelante, carta verde) y no pueda identificarse a la entidad aseguradora.
7. Indemnización si el vehículo que ha ocasionado el daño está importado a España desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo
El Consorcio indemnizará los daños a las personas y en los bienes derivados de esta situación siempre que el vehículo no esté asegurado y que el accidente haya ocurrido dentro del plazo de 30 días a contar desde el que comprador aceptó la entrega del vehículo