Este lunes 21 de marzo ha entrado en vigor la nueva ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La norma introduce una serie de cambios entre los que destacan una mayor penalización del uso del móvil al volante, la prohibición de superar la velocidad máxima en una carretera convencional en 20 km/h o la penalización por llevar detectores o inhibidores de radares, aunque no estén conectados.
Te contamos los principales cambios de esta ley que deberás tener en cuenta cuando circules con tu coche, moto, bicicleta o patinete.
Velocidad: No se podrá superar en 20 km/h la velocidad máxima permitida para realizar adelantamientos en vías convencionales como hasta ahora.
Teléfono móvil: A partir de ahora la sanción de utilizar o sujetar dispositivos móviles mientras se conduce pasa a ser de 6 puntos en vez de 3.
Radares: Llevar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos está prohibido con esta nueva ley, independientemente de si están conectados o no, y ello supondrá la pérdida de 3 puntos del carné.
Uso de los elementos de protección: Con la anterior normativa, no hacer uso o hacer un uso incorrecto del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil o casco acarreaba una pérdida de 3 puntos de carné, que ahora pasa a ser de 4.
Cascos para motos y ciclomotores: Con la nueva ley, no llevarlos o usarlos de manera inadecuada supondrá una sanción de 4 puntos en el carné. Además, la norma incluye la posibilidad de incorporar dispositivos inalámbricos certificados u homologados para fines de comunicación o navegación.
Bicicletas: El adelantamiento a bicicletas o ciclomotores por parte de turismos se debe de hacer cambiando por completo de carril en vías con más de un carril por sentido. Si solo hay un carril se deberá guardar una distancia de 1,5 metros. En caso de que no se cumpla esto, la sanción será de 6 puntos, en vez de los 4 que eran hasta ahora, y una multa de 200 euros.
Además, estará prohibido parar o estacionar el vehículo en el carril bici o vías ciclistas.
Patinetes: Los conductores de vehículos de movilidad personal, como patinetes eléctricos, deberán circular con permiso AM y no podrán hacerlo por autopistas, autovías o aceras.
Alcohol: Los conductores menores de edad que conduzcan cualquier tipo de vehículo deberán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre y en aire espirado de 0,0. Esta infracción sigue tipificada como muy grave y acarrea 500 euros de multa.
Arrojar objetos a la vía: Pasa de ser una infracción grave a muy grave que supone la pérdida de 6 puntos y una sanción de 500 euros.
Recuperación de puntos del carnet: Se unifica en 2 años el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones para que el conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos, algo que, hasta ahora, variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.
Además, se podrá recuperar dos puntos del carnet por realizar cursos de conducción segura y eficiente hasta un máximo de puntos.
Zonas de Bajas Emisiones:
No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones pasa a ser una infracción grave con 200 euros de multa. Recordamos que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a establecer Zonas de Bajas Emisiones antes del 1 enero de 2023.
Fraude en las pruebas de obtención del permiso de conducir:
A partir de ahora, utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción está penado con 500 euros y un plazo de 6 meses de penalización para volver a presentarse a pruebas.
Alcoholímetro antiarranque:
A partir del 6 de julio, los conductores de los vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera estarán obligados a utilizar alcoholímetros de antiarranque.